Ley 70/2023

Artículo 240Reforma del art. 202 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 202 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- La fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y demás servicios y lugares aeronáuticos en el espacio aéreo argentino, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la materia estrictamente policial.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 202 — Código Aeronáutico sobre la fiscalización del espacio aéreo, la infraestructura y los servicios aeronáuticos.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 70/2023 completaDNU