Artículo 240Reforma del art. 202 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 202 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- La fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y demás servicios y lugares aeronáuticos en el espacio aéreo argentino, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la materia estrictamente policial.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 202 — Código Aeronáutico sobre la fiscalización del espacio aéreo, la infraestructura y los servicios aeronáuticos.