Artículo 239Reforma del art. 201 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 201 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 201.- Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave pública extranjera en el espacio aéreo argentino están regidos por la ley del pabellón y serán juzgados por sus tribunales.”