Artículo 238Reforma del art. 200 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 200 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 200.– En los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada extranjera en vuelo en el espacio aéreo argentino , la de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación sólo corresponde en caso de: 1) Que infrinjan leyes de seguridad pública, militares o fiscales. 2) Que infrinjan leyes o reglamentos de circulación aérea. 3) Que comprometan la seguridad o el orden público, o afecten el interés del Estado o de las personas domiciliadas en él, o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o si no mediase, en este último caso, pedido de extradición.”