Ley 70/2023

Artículo 237Reforma del art. 199 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 199 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 199.- Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre el espacio aéreo argentino o donde ningún estado ejerza soberanía, están regidos por las leyes de la Nación Argentina y serán juzgados por sus tribunales. Corresponde igualmente la de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación, en el caso de hechos ocurridos, actos realizados o delitos cometidos a bordo de una aeronave privada argentina, sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado un interés legítimo del Estado argentino o de personas domiciliadas en el o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o .”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 199 — Código Aeronáutico sobre la aplicable a los hechos y delitos cometidos en una aeronave privada argentina.

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