Artículo 236Reforma del art. 190 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 190 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Las aeronaves privadas extranjeras que sufran accidentes en el espacio aéreo argentino y las aeronaves privadas argentinas que sufran accidentes en territorio extranjero, quedarán sujetas a la investigación técnica prevista en los convenios internacionales.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 190 — Código Aeronáutico sobre las aeronaves extranjeras que sufren accidentes en el espacio aéreo argentino.