Ley 70/2023

Artículo 235Reforma del art. 189 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 189 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 189.- Las autoridades, personas e instituciones tendrán de producir los informes que les requiera la autoridad competente en materia de investigación de accidentes de aviación, así como permitir a ésta el examen de la documentación y de los antecedentes necesarios a los fines de la investigación de accidentes de aviación.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 189 — Código Aeronáutico: las autoridades, personas e instituciones deben producir los informes que se les requieran en la investigación.

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