Artículo 234Reforma del art. 188 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 188 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 188.- Toda persona está obligada a ser entrevistada por la autoridad competente en materia de investigación de accidentes, en todo cuanto se relacione con la investigación de accidentes de aviación.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 188 — Código Aeronáutico: toda persona está obligada a ser entrevistada por la autoridad de investigación de accidentes.