Ley 70/2023

Artículo 233Reforma del art. 187 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 187 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- La autoridad responsable de la vigilancia de los restos o despojos del accidente, evitará que en los mismos y en las zonas donde puedan haberse dispersado, intervengan personas no autorizadas. La remoción o liberación de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a producir el accidente sólo podrá practicarse con el consentimiento de la autoridad competente en materia de investigación de accidentes de aviación. La intervención de aquella autoridad no impide la acción judicial ni la intervención policial, coordinadas, en los casos de accidentes vinculados con hechos ilícitos, en que habrá de actuarse conforme a las leyes de procedimiento penal, o cuando deban practicarse operaciones de asistencia o salvamento.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 187 — Código Aeronáutico sobre la vigilancia y preservación de los restos del accidente.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 70/2023 completaDNU