Artículo 243Reforma del art. 210 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 210 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 210.- La investigación de las faltas o infracciones previstas en este Código y/o en la reglamentación vigente estará a cargo de la autoridad aeronáutica. El procedimiento a seguir ante la comprobación de los hechos será de carácter sumario y escrito, asegurando la existencia de dos instancias y la garantía del y derecho de defensa del supuesto infractor. La autoridad aeronáutica establecerá los aspectos del procedimiento a seguir ante la comprobación o investigación de los hechos, así como la aplicación e imposición de sanciones y sus apelaciones. Se deberá garantizar el ejercicio de defensa y la debida participación del supuesto infractor desde el principio de las actuaciones, ya sea de manera escrita u oral.”