Artículo 244Reforma del art. 215 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 215 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 215.- Serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa ante la autoridad aeronáutica, toda sanción, inhabilitación de certificados de idoneidad y/o habilitaciones, suspensión o retiro de autorizaciones. Todos estos recursos y acciones que seguirán el trámite de juicio ordinario. El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días de notificado el . En el caso de hechos ilícitos que puedan importar actos punibles deberá intervenir la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional competente para entender en las acciones penales.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 215 — Código Aeronáutico: las sanciones serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa.