Ley 70/2023

Artículo 244Reforma del art. 215 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 215 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 215.- Serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa ante la autoridad aeronáutica, toda sanción, inhabilitación de certificados de idoneidad y/o habilitaciones, suspensión o retiro de autorizaciones. Todos estos recursos y acciones que seguirán el trámite de juicio ordinario. El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días de notificado el . En el caso de hechos ilícitos que puedan importar actos punibles deberá intervenir la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional competente para entender en las acciones penales.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 215 — Código Aeronáutico: las sanciones serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

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