Artículo 245Reforma del art. 231 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 231 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 231.- En la circulación aérea dentro del espacio aéreo argentino, serán de uso y aplicación las unidades de medidas adoptadas conforme a las disposiciones de los convenios internacionales de los que la Nación sea parte.” Capítulo II – Rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas por el Estado Nacional (Rescate de Aerolíneas)