Serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa ante la autoridad aeronáutica, toda sanción, inhabilitación de certificados de idoneidad y/o habilitaciones, suspensión o retiro de autorizaciones. Todos estos recursos y acciones que seguirán el trámite de juicio ordinario. El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días de notificado el . En el caso de hechos ilícitos que puedan importar actos punibles deberá intervenir la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional competente para entender en las acciones penales. (Artículo sustituido por art. 244 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Las sanciones son recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, agotada la vía administrativa.