Ley 17.285

Artículo 215Recurso ante la Justicia Federal

Texto oficial

Serán recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa ante la autoridad aeronáutica, toda sanción, inhabilitación de certificados de idoneidad y/o habilitaciones, suspensión o retiro de autorizaciones. Todos estos recursos y acciones que seguirán el trámite de juicio ordinario. El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días de notificado el . En el caso de hechos ilícitos que puedan importar actos punibles deberá intervenir la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional competente para entender en las acciones penales. (Artículo sustituido por art. 244 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Las sanciones son recurribles ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, agotada la vía administrativa.
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