Ley 17.285

Artículo 214Concepto de reincidente

Texto oficial

Se considerará reincidente a la persona que, dentro de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la falta, haya sido sancionada por otra falta.

Qué significa en la práctica

Es reincidente quien, en los 4 años anteriores, fue sancionado por otra falta.
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