Ley 70/2023

Artículo 261Reforma del art. 1220 del Código Civil y Comercial

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1220 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el si el locador incumple: a) la de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la o la de .”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1220 — Código Civil y Comercial (resolución imputable al locador): el inquilino puede resolver el si el locador no conserva la cosa en condiciones de uso o incumple la o vicios.

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