Artículo 262Reforma del art. 1221 del Código Civil y Comercial
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1221 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el .”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1221 — Código Civil y Comercial (resolución anticipada): el inquilino puede resolver el en cualquier momento pagando una compensación equivalente al 10% del saldo del restante, según el caso.