Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 8°.- Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las entidades: a) Los trabajadores que presten servicios en , sea en el ámbito privado o en el sector público. b) Los jubilados y pensionados nacionales; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 8 — Ley de Obras Sociales: define quiénes quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las entidades (trabajadores en , entre otros).