Sustitúyese el último párrafo del Art. 9 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5%) por cada una de las personas que se incluyan.”
Qué significa en la práctica
Modifica el último párrafo del Art. 9 — Ley de Obras Sociales: la SSS puede autorizar la inclusión de otros beneficiarios con los requisitos que establezca.