Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Warrants por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Para que puedan emitirse “certificados de depósito” y “warrants”, por frutos o productos depositados, es menester: 1) Que dichos efectos estén asegurados, ya sea directamente por el dueño o por intermedio de las empresas emisoras. 2) Que estén libres de todo gravamen o judicial notificado al administrador del depósito, sin cuyo requisito se reputarán no existentes.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 7 — Ley de Warrants (9.643): para emitir certificados y warrants, los productos deben estar asegurados y libres de gravamen o .