Artículo 285Incorporación del art. 19 bis a la Ley 23.660
Texto oficial
Incorpórase como artículo 19 bis a la Ley de Obras Sociales, el siguiente: “ARTÍCULO 19 bis.- Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta Ley, deberán depositar el VEINTE (20 %) al Fondo Solidario de Redistribución.”
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 19 bis a la Ley de Obras Sociales sobre el tratamiento de los aportes adicionales que reciban las entidades.