Ley 70/2023

Artículo 286Reforma del art. 21 de la Ley 23.660

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Para la fiscalización y verificación de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los responsables y obligados, los funcionarios e inspectores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y de las entidades tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Las actas de inspección labradas por los funcionarios e inspectores mencionados en el párrafo anterior hacen presumir, a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 21 — Ley de Obras Sociales sobre la fiscalización y verificación de las obligaciones de la ley.

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