Ley 70/2023

Artículo 287Reforma del art. 23 de la Ley 23.660

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 23 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “Los fondos previstos por la presente ley como también los que por cualquier motivo correspondan a las entidades deberán depositarse en instituciones bancarias y serán destinados exclusivamente a la atención de las prestaciones y demás obligaciones de las mismas y de los gastos administrativos que demande su funcionamiento.”

Qué significa en la práctica

Modifica el primer párrafo del Art. 23 — Ley de Obras Sociales sobre el depósito de los fondos de las entidades.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 70/2023 completaDNU