Sustitúyese el primer párrafo del Art. 23 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “Los fondos previstos por la presente ley como también los que por cualquier motivo correspondan a las entidades deberán depositarse en instituciones bancarias y serán destinados exclusivamente a la atención de las prestaciones y demás obligaciones de las mismas y de los gastos administrativos que demande su funcionamiento.”