Sustitúyese el primer párrafo del Art. 24 — Ley de Obras Sociales por el siguiente: “El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las entidades, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente el certificado de deuda expedido por las entidades o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad.”
Qué significa en la práctica
Modifica el primer párrafo del Art. 24 — Ley de Obras Sociales sobre el cobro judicial de los aportes, contribuciones y recargos adeudados.