Ley 70/2023

Artículo 292Incorporación del art. 28 bis a la Ley 23.660

Texto oficial

Incorpórase como artículo 28 bis a la Ley de Obras Sociales, el siguiente: “ARTÍCULO 28 bis.- Para las entidades comprendidas en el inciso i) del Art. 1 — Ley de Medicina Prepaga.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 28 bis a la Ley de Obras Sociales: aplica a las prepagas integradas el régimen sancionatorio de la Ley de Medicina Prepaga.

Normas relacionadas

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