Ley 70/2023

Artículo 295Reforma del art. 2° de la Ley 23.661 (Seguro de Salud)

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 2 — Ley del Seguro de Salud por el siguiente: “Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las entidades incorporadas al inciso i) del Art. 1 — Ley de Obras Sociales y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la Ley de Obras Sociales, en lo pertinente”.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 2 — Ley del Seguro de Salud (23.661) para incorporar como agentes del seguro a las obras sociales y demás entidades del sistema. Forma parte de los cambios que integran obras sociales y prepagas y habilitan la libre elección de la cobertura por parte del afiliado.

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