Ley 70/2023

Artículo 321Reforma del art. 26 de la Ley 17.565

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Farmacias por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de: a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas: b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 26 — Ley de Farmacias: regula quién puede quedar a cargo de la farmacia cuando el director técnico no está presente.

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