Sustitúyese el inciso a) del Art. 38 — Ley de Farmacias por el siguiente: “a) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio y a su vez expendidos únicamente a farmacias y laboratorios o directamente al público si deciden también constituirse como farmacias de venta al público.”
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso a) del Art. 38 — Ley de Farmacias: las drogas y productos deben adquirirse exclusivamente a personas autorizadas.