Ley 70/2023

Artículo 323Reforma del art. 36 de la Ley 17.565

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 36 — Ley de Farmacias por el siguiente: “ARTÍCULO 36. Las droguerías podrán despachar recetas. En caso de hacerlo quedarán sujetas en un todo a lo estipulado por los títulos I, II y III de esta norma. La venta de especialidades, drogas y medicamentos a farmacias y laboratorios será efectuada dentro de las condiciones que establezca la autoridad sanitaria.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 36 — Ley de Farmacias: las droguerías pueden despachar recetas, quedando sujetas al régimen de la ley.

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