Las droguerías podrán despachar recetas. En caso de hacerlo quedarán sujetas en un todo a lo estipulado por los títulos I, II y III de esta norma. La venta de especialidades, drogas y medicamentos a farmacias y laboratorios será efectuada dentro de las condiciones que establezca la autoridad sanitaria. (Artículo sustituido por art. 323 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Las droguerías que despachen recetas quedan sujetas a lo estipulado para las farmacias.