Ley 17.565

Artículo 35Dirección técnica de droguerías

Texto oficial

Las droguerías deberán ser dirigidas por un director técnico al que le comprenden las disposiciones establecidas en los artículos 17° 18°, 19°, 22° y 23° de esta ley para los directores técnicos de farmacia.

Qué significa en la práctica

Las droguerías deben tener un director técnico, alcanzado por las obligaciones de los farmacéuticos.
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