Las droguerías deberán ser dirigidas por un director técnico al que le comprenden las disposiciones establecidas en los artículos 17° 18°, 19°, 22° y 23° de esta ley para los directores técnicos de farmacia.
Qué significa en la práctica
Las droguerías deben tener un director técnico, alcanzado por las obligaciones de los farmacéuticos.