Artículo 328Reforma del art. 6° de la Ley 27.078 (Argentina Digital)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 6 — Argentina Digital, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “a) Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal.”
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso a) del Art. 6° de la Ley Argentina Digital (27.078), sobre la definición de radiodifusión por suscripción.