Sustituyese el Art. 10 — Argentina Digital, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 10. - Incorpórase como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley de Medios. El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de DIEZ (10) años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 10 de la Ley Argentina Digital (27.078): amplía los servicios que pueden registrar los prestadores de servicios TIC.