Sustitúyese el Art. 34 — Argentina Digital, modificado por Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la . La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.” Título XIII – LEY DE DEPORTES (Ley del Deporte)
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 34 de la Ley Argentina Digital (27.078) sobre el registro de los sistemas satelitales de comunicación.