Ley 27.078

Artículo 34Registro satelital

Texto oficial

Registro . La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la . La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley. (Artículo sustituido por art. 330 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.

Qué significa en la práctica

La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones es libre, previa inscripción en el registro.

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