Prioridad de uso. Para la prestación de las facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites argentinos, entendiéndose por tales a los que utilicen un recurso órbita-espectro a nombre de la Nación Argentina, a la utilización de satélites construidos en la Nación Argentina o a las empresas operadoras de satélites que fueran propiedad del Estado nacional o en las que éste tuviera participación accionaria mayoritaria. La prioridad señalada precedentemente tendrá efecto sólo si las condiciones técnicas y económicas propuestas se ajustan a un mercado de , lo cual será determinado por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES. (Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Para la prestación de facilidades satelitales se da prioridad al uso de los satélites nacionales.