Ley 27.078

Artículo 33Uso satelital: administración

Texto oficial

Administración, Gestión y Control. Corresponde al Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino. Este recurso podrá ser explotado por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. (Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Corresponde al Estado Nacional la administración, gestión y control del uso de los recursos satelitales.

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