Ley 27.078

Artículo 32Autorización de estaciones

Texto oficial

Autorización. Los licenciatarios de Servicios de TIC deberán contar con autorización previa para la instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas de radiocomunicación.

Qué significa en la práctica

Los licenciatarios deben contar con autorización previa para instalar estaciones que usen el espectro.

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