Artículo 331Reforma del art. 16 de la Ley 20.655 (Deporte)
Texto oficial
Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 16 — Ley del Deporte, por el siguiente: “Los sujetos de tales recursos podrán ser las organizaciones deportivas previstas en el artículo 19 bis de la presente ley, los clubes de barrio y de pueblo previstos en la Clubes de Barrio, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, los atletas, técnicos/as y entrenadores/as y demás profesionales previstos en la presente ley, que en todos los casos reúnan los requisitos formales y sustanciales establecidos en las disposiciones legales respectivas.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 16 — Ley del Deporte (20.655) sobre los recursos y las organizaciones deportivas que pueden recibirlos.