Ley 70/2023

Artículo 335Incorporación del art. 19 ter a la Ley 20.655

Texto oficial

Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley del Deporte, el siguiente: “ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 19 ter a la Ley del Deporte (20.655): prohíbe impedir o menoscabar el derecho de una organización deportiva a elegir su forma jurídica, habilitando entre otras la Deportiva (SAD). Su aplicación fue suspendida por la Justicia.

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