Artículo 335Incorporación del art. 19 ter a la Ley 20.655
Texto oficial
Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley del Deporte, el siguiente: “ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 19 ter a la Ley del Deporte (20.655): prohíbe impedir o menoscabar el derecho de una organización deportiva a elegir su forma jurídica, habilitando entre otras la Deportiva (SAD). Su aplicación fue suspendida por la Justicia.