Ley 70/2023

Artículo 336Reforma del art. 20 de la Ley 20.655

Texto oficial

Sustitúyense los párrafos primero y segundo del Art. 20 — Ley del Deporte por los siguientes: “ARTÍCULO 20.- El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las organizaciones integrantes clasificadas como de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores. Las organizaciones de primer grado son entidades que tienen como finalidad esencial o subsidiaria la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y que se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en deporte educativo, deporte social y comunitario, deporte para adultos mayores, deporte de ámbito laboral, deporte universitario, deporte federado, deporte militar, deporte de alto rendimiento, o deporte adaptado.”

Qué significa en la práctica

Modifica los párrafos primero y segundo del Art. 20 — Ley del Deporte (20.655) sobre cómo se estructura el Sistema Institucional del Deporte.

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