Sustitúyese el Art. 39 — Ley del Deporte por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- Pueden ser sujetos beneficiarios del régimen promocional previsto en el presente capítulo, los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Capítulo VII y los agentes del deporte y la actividad física.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 39 — Ley del Deporte (20.655) sobre los sujetos beneficiarios del régimen promocional del deporte.