Pueden ser sujetos beneficiarios del régimen promocional previsto en el presente capítulo, los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Capítulo VII y los agentes del deporte y la actividad física. (Artículo sustituido por art. 340 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Pueden ser beneficiarios del régimen promocional los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.