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Art. 351
Ley 70/2023
Artículo 351
Derogación de artículos del Decreto-Ley 6582/58 (Registro Automotor)
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Texto oficial
Deróganse los
artículos 11
, 12 y 21 del Decreto-
Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)
/58 ratificado por la
Ley 14.467
(t.o. 1997) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Deroga los
Art. 11
, 12 y 21 del
Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)
(Decreto-
Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)
/58), eliminando requisitos del registro automotor.
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