Ley 70/2023

Artículo 352Reforma del art. 6° del Decreto-Ley 6582/58

Texto oficial

Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto-Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará “Título del Automotor”. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 6 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) sobre la asignación de al inscribir por primera vez un automotor.

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