Ley 70/2023

Artículo 45Reforma del art. 30 de la Ley 23.696

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 30 — Ley de Reforma del Estado por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- El precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse. El Poder Ejecutivo podrá, a su criterio, considerar que la transferencia, cuando corresponde al inciso a) del artículo 22, pueda ser a título gratuito.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 30 — Ley de Reforma del Estado: el precio de las acciones adquiridas mediante un Programa de Propiedad Participada se paga en las anualidades y del modo que fije el Acuerdo General de Transferencia.

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