Artículo 48Sociedades con participación del Estado
Texto oficial
Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas. Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Qué significa en la práctica
Ordena que todas las empresas y sociedades con participación del Estado nacional (empresas del Estado, sociedades del Estado, de economía mixta, etc.) se transformen en Sociedades Anónimas, regidas por la Ley General de Sociedades. Es un paso previo para equipararlas a una empresa privada y, eventualmente, privatizarlas.