Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Reforma del Estado por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- En los casos que corresponda, como garantía de pago, los adquirentes comprendidos en un Programa de Propiedad Participada constituirán una prenda sobre las acciones objeto de la transacción, a favor del Estado vendedor o cedente o de la , en su caso. A ese efecto, las acciones se depositarán en un banco fideicomisario.”
Qué significa en la práctica
Actualiza el Art. 34 — Ley de Reforma del Estado: como garantía de pago, los adquirentes de un Programa de Propiedad Participada constituyen una prenda sobre las acciones a favor del Estado vendedor.