Artículo 59Reforma del art. 7° de la Ley 24.013 (registro laboral)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la relación o el de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe el Art. 7° de la Ley de Empleo (24.013): define cuándo se considera registrada la relación laboral, según las formas y condiciones que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo.