Artículo 60Incorporación del art. 7° bis a la Ley 24.013
Texto oficial
Incorpórase como Art. 7 — Ley Nacional de Empleo, el siguiente: “ARTÍCULO 7° bis - En virtud de lo establecido en los Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo, la registración efectuada en los términos del artículo 7° se considera plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 7° bis a la Ley Nacional de Empleo: la registración se considera plenamente eficaz cuando la realiza cualquiera de los sujetos de la cadena de contratación (Art. 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo).