Ley 70/2023

Artículo 67Reforma del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 12 - Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de esta Ley, las partes podrán solicitar a la su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo (irrenunciabilidad): mantiene la de todo acuerdo que suprima o reduzca derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales o los convenios colectivos.

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