Ley 70/2023

Artículo 68Reforma del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 23.- Presunción de la existencia del de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica la presunción de relación laboral (Art. 23 — Ley de Contrato de Trabajo): prestar un servicio sigue haciendo presumir que existe un de trabajo, pero esa presunción NO se aplica cuando se trata de contrataciones de obra, servicios profesionales u oficios que emiten factura o recibo. Facilita contratar a monotributistas y autónomos sin que se presuma .

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